Después del Decreto de la Alhambra, también conocido como Edicto de Granada, muchos judíos se vieron obligados a una conversión forzosa,
aunque la gran mayoría prefirió abandonar sus posesiones y riquezas y, con una llave que simbolizaba el apego a su hogar, marcharon, de nuevo, hacia un largo exilio que duró aproximadamente quinientos años. En Castilla y Portugal a los recién convertidos se les empezó a llamar judeoconversos, sin embargo la gran mayoría siguieron profesando clandestinamente sus costumbres y su tradición religiosa.
En sus orígenes, entre los siglos XV y XVII, se utilizó el término popular de “marranos”, tanto en castellano como en portugués, para designar despectivamente y de forma vejatoria a los judeoconversos y a sus descendientes, llevando la insinuación implícita de “católico fingido”.
También se les ha venido a denominar judaizantes o cripto-judíos, aunque los sefardíes siempre se denominaron a sí mismos con la palabra hebrea “anusim” (אֲנוּסִים, ‘forzados’) o “benei anusim” (בְּנֵי אֲנוּסִים, ‘hijos de forzados”), término legal rabínico que se aplica a los conversos obligados a dejar el judaísmo contra su voluntad. Israel Salvator Révah definió a los “marranos” como un “católico si fe y un judío sin saber, aunque un judío por voluntad ”La palabra “marrano” procede del árabe “muharram” (cosa prohibida), expresión usada para designar, entre otras muchas cosas, al cerdo, cuya carne estaba prohibida para judíos y musulmanes. La palabra se utilizó para designar de forma hiriente, a los cristianos nuevos y está documentada desde el siglo XIII, y seguramente se aplicó porque los conversos se abstenían de comer este tipo de carne. En el siglo XVII, en 1691, Francisco de Torrejoncillo en su libelo antisemita “Centinela contra judíos: puesta en la torre de la iglesia de Dios con el trabajo”, escribió: “Otro nombre que les davan antiguamente por afrenta, de mas de perros ó canes, que era llamarlos marranos, como lo dize Didarus á Velazquez. Pues qué razon avria para darles este nombre, llamando a los Judíos marranos? Muchas razones dan estos graves Autores […] Otros dizen, que los Españoles les salió este nombre, llamandoles marranos, que en Español quiere decir puercos; y asi por infamia les llamaban puercos marranos a los Christianos nuevos, y dávanles, y se les puede dar este nombre con gran propiedad, porque entre los marranos, cuando gruñe, y se quexa uno de ellos, todos los demás puercos o marranos acuden a su gruñido; y como son assi los Judíos, que al lamento acuden todos, por esso les dieron titulo, y nombre de marranos”
Al principio el termino se empleaba tanto para los judíos como para los musulmanes sin embargo con el tiempo a estos últimos se les denominó “moriscos” y la voz de marrano quedó únicamente para designas a los judeoconversos o cripto-judíos. En Portugal se les comenzó a llamar “cristianos nuevos” y en las Islas Baleares “xuetas”. Del mismo modo cuando un judaizante se convertía al catolicismo oficial se les comenzó a llamar, también aquí, “cristiano nuevo”.
Desde los “pogroms” a las juderías del siglo XIV, y a causa del creciente sentimiento antisemita imperante en los reinos cristianos españoles durante el siguiente siglo, tuvieron lugar numerosas conversiones de judíos, muchas de las cuales eran forzadas y no tenían otro objetivo que evitar las persecuciones y condenas. El máximo aumento de estas conversiones se vino a producir a raíz de la divulgación del Decreto de Expulsión antes citado en el año 1492.
Los “cristianos viejos”, es decir los que no procedían de conversión ni del judaísmo ni del Islam, comenzaron a recelar de los judeoconversos y habían conseguido medidas de discriminación legal con la promulgación de los “Estatutos de limpieza de Sangre” que culminó con la revuelta encabezada por Pedro Sarmiento, en 1449, contra los “conversos” de Toledo. Los Estatutos mencionados fueron un mecanismo de discriminación legal hacia minorías conversas bajo sospecha de realizar prácticas en secreto de sus antiguas religiones ya fueran estos marranos o moriscos. Estas normas consistían en exigir a los aspirantes a cualquier ocupación el requisito de provenir de ascendencia de cristiano viejo. Evidentemente pocos podían justificar su ascendencia de cristianos viejos y les eran vetadas las aspiraciones a empleados municipales, órdenes militares, universidades, etc. etc. El papa Nicolás V, rechazó de plano los estatutos pues en ellos no se contemplaba que el sacramento del bautismo limpiara el pecado de ser un converso. Estos mismos estatutos sirvieron para prohibir el asentamiento en las colonias americanas limitando así su emigración